¿QUIEN PAGA QUE?
El comprador paga:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Gastos del Registro de la propiedad.
- Honorarios del Notario.
- Honorarios del abogado.
El vendedor paga:
- Impuesto sobre el incremento de valor (Plusvalía)
- Honorarios del Notario.
- Honorarios de la agencia inmobiliaria.
- Honorarios del abogado.
IMPUESTOS SUJETOS A LA COMPRA DE UNA PROPIEDAD
Cuando finalmente decide comprar la casa de sus sueños, no deberia olvidar los impuestos sujetos con la compra de la propiedad. Esta cantidad es aproximadamente de un 10 % sobre el precio a escriturar.
Impuestos
Encontramos dos tipos de impuestos, dependiendo del tipo y de las circunstancias que tenga la propiedad que usted esta comprando.
En el caso de la compra de una vivienda de nueva construcción a través del promotor, usted pagara un impuesto llamado Impuesto sobre el valor añadido ( IVA ) el cual será de un 7% más un 1 % de actos jurídicos documentados ( AJD ) o un 16% en solares. Estos porcentajes son sobre el precio escriturado.
En el caso de que la compra sea sobre una propiedad de reventa, usted pagara el Impuesto de transmisiones patrimoniales ( ITP ) el cura será de un 7% sobre el precio escriturado.
Otro impuesto a pagar es el de la Plusvalía Municipal. Este impuesto lo crea el ayuntamiento, basándose en el incremente del valor de los terrenos de naturaleza urbana desde el día en el que se adquirió la propiedad hasta el momento de la venta de la misma. Mayormente pagado por el vendedor. Este es un impuesto a parte y no se encuentra incluido en el 10 % sobre el precio escriturado.
Honorarios Notariales
Estos honorarios son recogidos por el notario por preparar la Escritura Pública de Compraventa y por su ratificación en la firma. Estos honorarios son de un 1% aproximadamente.
Tras pagar la propiedad, el notario le dará una copia simple de la escritura, en ella dice que usted es el nuevo propietario de la propiedad. La Escritura original es enviada a la oficina del registro de la propiedad.
Honorarios del Abogado
Les podemos poner en contacto con abogados Españoles de habla Inglesa y que ofrecen unos honorarios muy competitivos.
Ellos les ofrecen asesoramiento legal y fiscal en inversiones inmobiliarias, ayudarles con transacciones económicas entre países extranjeros o a construir proyectos para no residentes.
Los abogados también pueden organizar su numero de identidad para no residentes ( NIE Numero de identificación de extranjeros) para usted. Este documento es esencial para compras mayores como la de una propiedad y para el pago de los impuestos.
Para pedir este nº NIE, es necesario una copia compulsada ante notario de su pasaporte como que es una copia original y rellenar un formulario, que puede ser descargado desde:
www.crm.es/VisitorsOnly/Documents/ex14.pdf
Impuesto sobre el Registro de la Propiedad
Aproximadamente es de un 0,5 % y es un creado por la oficina del registro de la propiedad para inscribir la nueva escritura en su nombre.
Cuando todo esto haya transcurrido, usted pasara a ser el nuevo propietario.
¿Hipoteca en España o en casa?
La obtención de una hipoteca en España tiene algunas ventas, como por ejemplo los intereses de los bancos Españoles están variando, pero la mayor parte de las veces son inferiores a los suyos. Tienen favorables condiciones y es fácil a la hora de pagar los impuestos. Por ello es recomendable adquirir su hipoteca en España. De todos modos es imprescindible abrir una cuenta bancaria, para los pagos de la luz, agua, seguros y en el caso de que usted hubiera comprado una propiedad en un complejo, para el pago de los gastos de la comunidad. Todo esto les puede hacer ahorrar mucho en comisiones creadas por transacciones bancarias internacionales.
¿Debo pagar un deposito sobre la propiedad?
Es muy común en España el pago de un deposito, para quitar la propiedad de la venta mientras usted organiza toda la compraventa. El deposito estándar es de un 10% sobre el precio de venta. En este caso ambos firman un contrato de Opción de Compra.
Este depósito da ventajas al vendedor y al comprador. En el supuesto de que usted decidiera no comprar la propiedad perdería el 10 % entregado, en el caso contrario si el propietario decidiera no vender la propiedad debe compensarle con el doble del 10% depositado.
TESTAMENTO ESPAÑOL
Al ser un extranjero con una propiedad o bienes en España es recomendado hacer un testamento Español, solo para sus bienes en España. Esto evitara la perdida de tiempo, de problemas legales o de gastos para sus herederos ya que tienen solo 6 meses desde el momento del fallecimiento para hacer el pago de los Impuestos de Sucesiones.
IMPUESTOS Y GASTOS PARA LOS YA PROPIETARIOS DE UNA VIVIENDA
Gastos Comunitarios
Si su propiedad se encuentra en un complejo, estos gastos comunitarios cubren los costes mantenimiento de las zonas comunes, como son la piscina, jardines, etc…
I.R.P.F : Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Este es un impuesto anual sobre unos resultados de beneficios imaginarios resultado en virtud de su posesión sobre una propiedad y es obtenido con un 0,5 % sobre el valor catastral. Si usted es residente no tendrá este impuesto sobre su vivienda habitual.
Si no es residente en España por motivos fiscales, usted deberá pagar impuestos sobre cualquier beneficio obtenido por una fuente Española. Si usted alquila su propiedad en España, cualquier ingreso declarado será cargado con un 25 % por impuestos sobre la renta. Aunque usted no alquile la propiedad, el impuesto sobre la renta que debe ser declarado es de un 2 % sobre el valor catastral de la propiedad.
I.T.P : Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales
Este es un impuesto directo sobre sus bienes en España. El valor de la propiedad a ser declarado es el valor oficial catastral, que puede ser encontrado en cualquier recibo IBI. Las cantidades que usted tiene depositadas en bancos Españoles debe ser el balance que usted declaro años anteriores.
Los impuestos progresan dependiendo en el tipo de propiedad, estas establecidos con un 0,2 %. Para valores superiores la tasa se incrementa gradualmente.
IBI : Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Tasa municipal que grava anualmente la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y en función del valor catastral asignado a la vivienda o inmueble. Generalmente el tipo de gravamen aplicado depende del número de habitantes que tenga el municipio en el que se encuentre la vivienda o inmueble. Popularmente a este impuesto se le denominaba "contribución". Recuerde: Su carácter es municipal y se devenga anualmente.
Impuesto sobre Incremento de Patrimoniales
El impuesto sobre incremento ocurre con la venta de la propiedad y este impuesto se calcula por la diferencia entre el valor de la propiedad y el tiempo de su adquisición y la venta de la misma, sobre cualquier beneficio que usted haya obtenido. El tipo de gravamen viene fijado por una escala progresiva que oscila entre el 35 % para no residentes y un 20 % para los residentes. Una concesión mas que se les da a los residentes es que si son de mas de 65 años y ha vivido en su propiedad al menos 3 años, esta totalmente exento de pagar el impuesto sobre incremento de patrimonio. Seguro de Hogar
Seguro de incendio: Es obligatorio por ley, cuando usted adquiere una hipoteca. En el caso de alguna comunidad de propietarios, los gastos comunitarios quizás incluyan cobertura limitada en la construcción y zonas comunes.
Seguro de hogar: Un seguro suficiente para proteger su hogar y el contenido que en el hay.
Seguro de vida: Se puede sacar para garantizar el pago de la hipoteca en el caso de defunción.
Gastos de Luz y Agua
Se paga cada dos meses y tiene un coste de mantenimiento.
Recogida de Basuras: Esto es aproximadamente de unos 60 €uros anuales.
Teléfono: La instalación de una línea telefónica cuesta aproximadamente 180 €uros.
Representante Fiscal ( Gestor )
Si usted no es residente necesitara un Gestor para que lleve el manejo de sus impuestos. El coste esta alrededor de 60 €uros.
¿Cual es la diferencia entre el Catastro y el Registro de la Propiedad?
El Catastro forma parte del Ministerio Español de Finanzas ( Hacienda ) y el nombre oficial es " Centro de Gestión Catastral ". Mayormente situado en el mismo edificio que Hacienda. El Catastro registra la propiedad ( como por ejemplo su descripción, medidas, localización, lindes, destino, calidad, valor, etc...)
El Registro de la Propiedad es mayormente operativo para el registro del dueño de la propiedad.